Fianza del alquiler por comunidad autónoma: organismo y depósito
En corto. La regla general es estatal (art. 36.4 de la LAU: un mes desde la entrega de llaves para que lo que deba restituirse devengue interés legal). Además, varias comunidades prevén que el arrendador deposite la fianza en un organismo propio. Aquí tienes una ficha por comunidad.
Modelo informativo; no es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado. Nagi Apps no es un despacho de abogados. Revisa los datos; para casos complejos o cuantías altas, consulta a un abogado.
Andalucía · Cataluña · Madrid · Comunitat Valenciana · Galicia · País Vasco · Canarias · Castilla-La Mancha · Aragón · Illes Balears
Andalucía
Ya no es obligatorio depositar (contratos nuevos)
La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía (BOJA 24/12/2025) dejó de obligar a depositar las fianzas en la Junta desde el 24 de enero de 2026. La fianza que exige el art. 36 de la LAU sigue existiendo; la guarda el arrendador. Para fianzas depositadas antes, la Junta las reintegra al extinguirse el contrato y a solicitud de los interesados. Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Cataluña
Depósito en el INCASÒL
En Cataluña, según el INCASÒL, el arrendador debe depositar la fianza en el organismo en el plazo de dos meses desde que se formaliza el contrato. Según el INCASÒL, su plazo para devolver la fianza depositada es de 21 días hábiles. El organismo ofrece una consulta sobre el estado de la fianza. Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo. Más detalle en la guía de Cataluña (en català).
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Madrid
Depósito en la Agencia de Vivienda Social
La normativa autonómica (Decreto 181/1996, modificado por el Decreto 111/2016) prevé que el arrendador deposite la fianza en la Agencia de Vivienda Social. Cuando termina el contrato, es el arrendador quien solicita al organismo la devolución. Según la Comunidad de Madrid, se puede pedir la acreditación del depósito. Consulta la web oficial para los plazos y trámites. Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Comunitat Valenciana
Depósito en la Generalitat (Tesorería)
La normativa autonómica (Decreto 46/2022, del Consell) prevé que el arrendador deposite la fianza en la Generalitat (Tesorería de la Conselleria de Hacienda). Según la Generalitat (Tesorería de la Conselleria de Hacienda), el plazo para depositarla es «dentro del mes siguiente a la celebración del contrato». Cuando termina el contrato, es el arrendador quien solicita al organismo la devolución. Según la Generalitat, se puede preguntar por escrito si el arrendador ha depositado la fianza (trámite en la sede electrónica). Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Galicia
Depósito en el IGVS
La normativa autonómica (Ley 8/2012, art. 37) prevé que el arrendador deposite la fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). Según el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), el plazo para depositarla es un mes desde la fecha de la firma del contrato. Cuando termina el contrato, es el arrendador quien solicita al organismo la devolución. Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
País Vasco
Depósito en el Gobierno Vasco (Fianzak)
La normativa autonómica (Decreto 42/2016) prevé que el arrendador deposite la fianza en el Gobierno Vasco (Bizilagun/Fianzak). Según el Gobierno Vasco (Bizilagun/Fianzak), el plazo para depositarla es un mes desde la formalización del contrato. Cuando termina el contrato, es el arrendador quien solicita al organismo la devolución. Esto no cambia la regla general de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.4): el saldo que deba restituirse al arrendatario devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo. Según la web oficial, afecta a contratos desde el 26/09/2015 de vivienda y de uso distinto, no a habitaciones, trasteros ni garajes.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Canarias
Ficha básica
En Canarias el depósito de la fianza es obligatorio y se hace en el Instituto Canario de la Vivienda. Los plazos y trámites los fija la normativa autonómica; consúltalos en la web oficial.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Castilla-La Mancha
Ficha básica
En Castilla-La Mancha el depósito de la fianza es obligatorio y se hace en la Junta de Comunidades (Consejería de Fomento). Los plazos y trámites los fija la normativa autonómica; consúltalos en la web oficial.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Aragón
Ficha básica
En Aragón el depósito de la fianza es obligatorio y se hace en el Gobierno de Aragón (Dirección General de Vivienda). Los plazos y trámites los fija la normativa autonómica; consúltalos en la web oficial.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Illes Balears
Ficha básica
En Illes Balears hay un organismo autonómico para la fianza (el IBAVI). Los plazos y trámites los fija la normativa autonómica; consúltalos en su web oficial.
Fecha de consulta: 19 de octubre de 2026. Las normas autonómicas cambian: comprueba siempre la web del organismo.
Estamos comprobando el resto de comunidades. Mientras tanto, algunas exigen depositar la fianza en un organismo propio y otras no: consulta la web oficial de tu comunidad.
¿Ya ha pasado el mes? Prepara la carta de reclamación. Más sobre el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el casero para devolver la fianza según la comunidad?
La regla general es el art. 36.4 de la LAU: pasado un mes desde la entrega de llaves, lo que deba restituirse devenga interés legal. Los plazos de cada organismo para depositar o devolver son otros; están en cada ficha.
¿Mi comunidad no aparece?
Estamos comprobando el resto de comunidades. Mientras tanto, algunas exigen depositar la fianza en un organismo propio y otras no: consulta la web oficial de tu comunidad.