Plazo para devolver la fianza: desde cuándo cuenta
En corto. Según el art. 36.4 de la LAU, pasado un mes desde la entrega de las llaves, lo que deba restituirse de la fianza devenga interés legal. El plazo se cuenta desde la entrega de llaves, no desde la fecha del contrato ni desde que avisaste de que te ibas.
Modelo informativo; no es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado. Nagi Apps no es un despacho de abogados. Revisa los datos; para casos complejos o cuantías altas, consulta a un abogado.
La ley dice que el saldo de la fianza en metálico que deba restituirse al arrendatario al final del arriendo devenga el interés legal si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto. Es la regla para contratos posteriores a 1995 (Ley 29/1994 (LAU), art. 36.4).
Cómo contar el mes
Se cuenta de fecha a fecha: llaves el 10 de marzo, el mes se cumple el 10 de abril. Si el día no existe en el mes siguiente (31 de enero), la calculadora usa el último día de ese mes.
Qué ocurre pasado el mes
Lo que deba restituirse empieza a generar interés legal hasta que se pague. La devolución en sí depende de tu contrato y del estado de la vivienda: la norma habla de lo que «deba restituirse».
Si la fianza se depositó en un organismo
Algunas comunidades exigen que el casero deposite la fianza en un organismo propio (en Cataluña, el INCASÒL). Si es tu caso, los trámites y plazos del organismo pueden añadirse. Consúltalos en su web; para Cataluña, mira la guía de Cataluña.
¿Ya ha pasado el mes? Prepara la carta de reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Desde la entrega de las llaves, según el art. 36.4 de la LAU.
¿Es igual en todos los contratos?
La regla citada es la de contratos posteriores a 1995. Para contratos anteriores, el régimen puede ser distinto.